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Unidad habitacional Geo Villas Colorines
Unidad habitacional La Joya
Indistinto
Terreno
Departamento
Casa
Oficina
Locales
Edificio Comercial
Estacionamiento
Casa Condominio
Bodega Industrial


 

 

 

Contrato de prestación de servicios de intermediación para la compraventa de

inmueble destinado a casa habitación.

 

Contrato de adhesión de prestación de servicios de intermediación para la compraventa de inmueble destinado a casa habitación, al que, en lo sucesivo se le denominará “el contrato”,  que celebran por una parte “NGORE”, S.A. de C.V.,  representada en este acto por Rodrigo Ortega Escandón en su carácter de administrador único, a quien en lo sucesivo se le denominará como la “intermediaria", y por la otra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por su propio derecho, en lo sucesivo denominado como “el cliente”, ambos sujetos contractuales que en conjunto serán designados como “las partes.

DECLARACIONES

 

I.- Declara la intermediaria por conducto de su representante qué:

 

a.- “NGORE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conocida comercialmente como New Generation of Real Estate y/o NG Real Estate,  a través de su “ADMINISTRADOR ÚNICO”, el señor RODRIGO ORTEGA ESCANDÓN, fue legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Mexicana, y que cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente contrato, según consta en la escritura pública número 97,130 de fecha 21 de diciembre de 2019, otorgada ante la fe del Licenciado Gregorio Alejandro Gómez Maldonado, Titular de la notaría número 1 de la Novena demarcación Notarial con sede en la ciudad de Jiutepec en el Estado de Morelos, instrumento que consta inscrito en el Registro Publico de Comercio, bajo el Folio Mercantil Electrónico 2020014066, de fecha 11 de marzo de 2020; Tal documentación puede ser consultada por el cliente en: Calle Humboldt No. 205, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P.62000. Local 3 Oficinas 2 y 3.

 

b- Que cuenta con la infraestructura y facultades suficientes para prestar los servicios de intermediación inmobiliaria.

 

c.- Que su domicilio es el ubicado en Calle Humboldt No. 205, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P.62000. Local 3 Oficinas 2 y 3 y que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el número “NGO1912215F0”.

 

d.- puso a disposición del cliente la información y documentación especificada en los “Anexo B y C” del presente instrumento.

 

II.- Declara el cliente que:

 

Es persona física, de nacionalidad mexicana, acredita su identidad en términos de la credencial para votar con  número de folio  xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, documento oficial emitido por  xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de xxxxxxxx años de edad; y su estado civil es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

 

a.2. Su domicilio es el ubicado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y su Registro Federal de Contribuyentes es  xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

 

a.3.- Es legítimo propietario del inmueble ubicado en: _______________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________con superficie  de terreno de  xxxxxxxxxxxxxxx m2., y construcciones de  xxxxxxxxxxxxxxxxxxx  m2., identificado catastralmente con la cuenta  xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; como se acredita en términos de:

 

Escritura pública______________otorgada  en fecha ____________________ante la fe del Notario Público _________________ de ________________ el Licenciado ____________________ y debidamente inscrita el ________________ en el Registro Público de la propiedad de ________________________ bajo el folio real _____________________.

·                     Contrato privado celebrado entre ____________ y _________________ el ___________________ Ratificado el ____________________ ante __________________ / la fe pública del notario Público ________________ de ____________ el Licenciado _____________________________: ratificación debidamente inscrita el _________________ en el Registro Público de la Propiedad bajo el folio real ___________________________.

 

a.4.- El inmueble referido en el inciso previo es una/un ____________________ y cuenta con las características señaladas en el “Anexo A” del presente contrato.

 

a.5.- En caso de que el inmueble esté sujeto al régimen de propiedad en condominio.- El inmueble  indicado en el inciso previo, está sujeto al régimen de propiedad en condominio, en términos de la escritura pública___________________ otorgada en fecha _________________ante la fe del Notario Público ____________ el Licenciado ____________________________y debidamente inscrita el _________________  en el Registro Público de la propiedad de ____________________________ bajo el folio real _______________ instrumento en el cual están referidas las correspondientes áreas de uso común y porcentaje de indivisos. 

 

a.6.- Cuenta con la siguiente documentación e información relativa del inmueble:

 

III.- Declaran las partes que:

a.       Es su voluntad celebrar el presente contrato.:

C L Á U S  U L A S

 

Primera. Objeto.- .En virtud del presente contrato, la intermediaria experta en operaciones inmobiliarias, se obliga a realizar las siguientes actividades con base en las necesidades y características concretas del cliente y del inmueble destinado a casa habitación referido en la declaración II, inciso D, con el finde conseguir un comprador del mismo.

 

     I.- Asesoría. Analizar el inmueble a fin de determinar su precio aproximado en el mercado  y la forma más adecuada para enajenarlo, tomando en consideración sus características físicas, urbanas y fiscales de conformidad con la Legislación aplicable, precio aproximado en el mercado que resulta la cantidad de  $____________(

                                     Pesos 00/100 M.N.).

 

Así mismo orientar al cliente sobre los trámites e instrumentos jurídicos necesarios para realizar la compraventa del inmueble e integrar la documentación indispensable para la escrituración de dicha compraventa ante notario público.

 

     II.- Publicidad. Promover a nombre del cliente el inmueble, utilizando los medios de difusión que considere apropiados conforme a su naturaleza, la publicidad será realizada a través de Página web, redes sociales, portales inmobiliarios, entre otras. Así mismo proporcionar toda información sobre el inmueble y mostrarlo a los posibles compradores, cuantas veces sea necesario, para lo cual debe notificar al cliente.

 

     III.- Intermediación. Realizar labores de intermediación con los posibles compradores a nombre del cliente a fin de lograr la operación de compraventa, de conformidad con los términos de este contrato, logrando el mejor precio y condiciones de venta.

 

IV.- Oferta. Entregar al cliente de manera oportuna a su recepción, todas y cada una de las ofertas que reciba de posibles compradores del inmueble con el fin de que el cliente estudie y determine la aceptación o negación de las mismas.

 

El cliente debe notificar la aceptación de la oferta por escrito y dentro de los los  3 tres  días siguientes a la recepción de la misma, con el fin de que la intermediaria realice los actos necesarios para proceder a la formalización de la compraventa del inmueble. En caso de que el cliente no notifique a la intermediaria la aceptación dentro del plazo establecido, dicho silencio será considerado como  negación o no aceptación de la oferta correspondiente, por lo que la intermediaria continuará ofreciendo en inmueble.

 

     V.- Información.  Informar por escrito al cliente sobre el desarrollo de las actividades concernientes a la prestación de los servicios y las ofertas recibidas.

 

     VI. Instrucciones adicionales del cliente.- ____________________________________________________________

 __________________________________________________________________________________________________

 

Segunda. Contraprestación económica a pagar a la intermediaria.- Siempre que la intermediaria haya prestado de manera cabal las obligaciones a su cargo referidas en la cláusula previa, y únicamente en el caso de que la compraventa del inmueble destinado a casa habitación se hubiere formalizado en un contrato privado o escritura pública de compraventa, las partes acuerdan que, por la prestación de los servicios de intermediación, el cliente pagará a la intermediaria:

 

En caso de que se trate de una cantidad.- A la fecha de la firma del contrato privado o escritura pública de compraventa, la cantidad de $________ (                          pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente; suma que resulta la cantidad de $_________ (                        pesos 00/100 M.N.).

 

En caso de que se trate de un porcentaje.- A la fecha de firma del contrato privado o escritura pública de compraventa, el 5% (cinco por ciento) sobre el precio de compraventa del  inmueble que efectivamente sea pagado al cliente, es decir, la cantidad de $________ (                        pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

 

El precio indicado que es en moneda nacional, en caso de expresarse la operación en moneda extranjera, se estará al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realiza el pago, de conformidad con la Legislación aplicable.

Los conceptos de pago a cargo del cliente, deben ser cubiertos con el método de pago referido a continuación:

·         Transferencia electrónica a la cuenta número 277629700201, clabe  030540900021211411, a cargo de “Banco del Bajio” (Banbajío), a nombre de “NGORE”, S.A. de C.V.

·         Cheque de caja a nombre de__“NGORE”, S.A. de C.V.

Si el cliente demora en el pago del precio, se constituirá en la obligación de pagar a la intermediaria el  interés moratorio de 5% (cinco por ciento) sobre el importe pagadero por el tiempo que medie el retraso en el pago. Dichos intereses moratorios se clausulan de la siguiente manera:

 

Los pagos que realice el cliente, aún en forma extemporánea y que sean aceptados por la intermediaria, lo liberan de las obligaciones inherentes a dichos pagos.

 

Los importantes señalados en la cláusula, son todas las cantidades a cargo del cliente, por concepto  del servicio de intermediación, por lo que, la intermediaria se obliga a respetar en todo momento dicho costo.

 

Tercera. Documentación.- El cliente, en este acto entrega a la intermediaria, para el cumplimiento del presente contrato, los siguientes documentos en copia simple:

1.- Antecedente de propiedad con datos de inscripción ante el Registro Público;

2.- Boleta predial correspondiente al año _____;

4.- Acta de matrimonio;

5.- Acta de nacimiento del o los propietarios;

6.- Identificación oficial del o los propietarios.

 

En caso de que la intermediaria requiera documentos adicionales, lo hará saber por escrito al cliente, de conformidad con la cláusula DÉCIMA SEGUNDA del presente contrato, debiendo el cliente entregarle la documentación requerida dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el requerimiento en mérito.

 

Cuarta. Relación de los derechos y obligaciones de las partes.-  Los derecho y obligaciones de las partes contractuales son los siguientes (listado enunciativo más no limitativo):

Intermediaria

Derechos

Obligaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

Recibir el pago de la contraprestación pactada a la celebración del contrato privado o escritura pública de compraventa.

 

 

 

·         Analizar el inmueble a fin de determinar su precio aproximado en el mercado y la forma más adecuada para enajenarlo.

·         Orientar a los clientes sobre los trámites necesarios para realizar la compraventa del inmueble e integrar la documentación indispensable para la escrituración de dicha compraventa ante Notario Público.

·         Promover a nombre del cliente el inmueble.

·         Realizar labores de intermediación con los posibles compradores a nombre del cliente a fin de lograr la operación de compraventa.

·         Entregar al cliente de manera oportuna a su recepción, todas y cada una de las ofertas que reciba de posibles compradores.

·         Informar por escrito al cliente sobre el desarrollo de las actividades concernientes a la prestación de los servicios y ofertas recibidas.

·         No condicionar la intermediación a la contratación de servicios adicionales.

·         Respetar el derecho del cliente a cancelar la operación de consumo sin responsabilidad alguna dentro de los ________ días posteriores a la firma del contrato.

·         Responsabilizarse de los daños y perjuicios ocasionados al cliente como consecuencia de proceder con impericia, negligencia, dolo o mala fe.

 

Cliente

Derechos

Obligaciones

·         Recibir información veraz en la operación de intermediación.

·         Que la prestadora del servicio realice las labores de intermediación con los posibles compradores en su nombre a fin de lograr la operación de compraventa.

·         Recibir las ofertas de los posibles compradores.

·         Cancelar la operación de consumo dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firma del contrato.

·         Exigir los daños y perjuicios ocasionados en caso de que la intermediaria proceda con impericia, negligencia, dolo o mala fe.

 

 

·         Dar todas las facilidades necesarias para que el inmueble sea mostrado a los posibles compradores.

·         No interferir durante las visitas que realicen la intermediaria y los posibles compradores a la misma.

·         Tomar las providencias necesarias para salvaguardar en su caso los bienes muebles que se encuentren en el inmueble.

·         Mantener el inmueble en condiciones de limpieza, higiene, seguridad, y al corriente de las contribuciones fiscales, pago de servicios y demás obligaciones que se generen en relación con el mismo.

·         No intervenir en las negociaciones, hasta el momento que sea indispensable su participación para la celebración del contrato de compraventa respectivo.

·         Pagar la contraprestación a la intermediaria a la celebración del contrato o escritura pública de compraventa.

 

Quinta. Vigencia .-  El presente contrato tendrá una vigencia de:  vigencia de:180 (ciento ochenta) días naturales. Una vez vencido dicho plazo, la intermediaria debe devolver al cliente la documentación referida en la cláusula tercera.

 

Sexta. Exclusividad.- En caso de que las partes optaren por una exclusividad.- Durante la vigencia del presente contrato, el cliente no podrá realizar por si, o solicitar a persona alguna la prestación de los servicios objeto del presente contrato, en relación con el inmueble, pero si podrá hacerlo respecto de cualquier otro inmueble que sea de su propiedad.

 

Si durante la vigencia del presente contrato, el cliente vende el inmueble por intermediación de un tercero, se obligará a pagar a la intermediaria la pena convencional dispuesta en la cláusula novena.

 

Séptima. Revocación.-  El cliente cuenta con un plazo de 5 (cinco) días hábiles, posteriores a la firma del presente contrato para revocar su consentimiento sobre la operación sin responsabilidad alguna de su parte, mediante aviso por escrito, de conformidad con la cláusula décima segunda.

 

Para el caso de que la revocación se realice por correo certificado o registrado o servicio de mensajería, se tomará como fecha de revocación, la de recepción para su envío.

 

Ante la cancelación, la intermediaria se obliga a reintegrar todas las cantidades al cliente por el mismo medio en el que este haya efectuado el pago, dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificada la revocación.

 

En caso de que no se restituyeran las cantidades al cliente dentro del plazo establecido, la intermediaria debe pagarle a su contraparte el interés moratorio del  5% (cinco por ciento) calculado  sobre la cantidad no devuelta por el tiempo que medie el retraso.

 

Octava. Rescisión.- Son causales de rescisión del presente contrato, cualquier incumplimiento a las obligaciones a las que se sujetan las partes en el mismo. Aunado a lo anterior, en caso de que la intermediaria actúe con impericia, negligencia, dolo o mala fe, se hará acreedora a la pena convencional establecida en la cláusula siguiente.

 

Si el incumplimiento fuera a cargo de la intermediaria, además de pagar la pena señalada en la cláusula sucesiva, debe restituir al cliente todas las cantidades pagadas por éste, dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la rescisión del contrato, ya que en caso de no restituir dichas cantidades dentro del plazo establecido, debe pagar al cliente un interés moratorio del  5% (cinco por ciento) sobre la cantidad no devuelta por el tiempo que medie el retraso.

 

Novena. Penas convencionales.- Las partes acuerdan para el caso de incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el presente contrato, una pena convencional del  0%), sobre el importe pactado en la cláusula segunda, lo cual resulta la cantidad de – No aplica

 

Décima.  Proceder en caso de fenecimiento del cliente.-  En caso de fallecimiento del cliente antes del fenecimiento de la vigencia pactada en la cláusula quinta, se presume que su/s sucesor/es legítimos/s la sucede/n en todos los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, salvo que manifieste/n a la intermediaria su deseo de no continuar con la intermediación, debiendo la intermediaria restituirle/s las cantidades que le hubiere pagado el cliente con motivo del presente contrato, así como la documentación entregada.

 

Décima Primera.  Servicios adicionales. En caso de que la intermediaria ofrezca servicios adicionales.- El listado de los servicios adicionales, especiales o  conexos que puede solicitar el cliente de forma opcional son detallados en cuanto a su descripción y costo en el (anexo “D”).

 

La intermediaria solo puede prestar servicios adicionales, especiales o conexos si cuente con el consentimiento escrito del cliente sobre los mismos. Las erogaciones distintas al precio de venta, debe ser aceptada por escrito por el cliente, por lo que, la intermediaria solo podrá hacer efectivo su pago, de manera posterior a haber recabado dicho consentimiento.

 

El cliente en cualquier momento podrá solicitar dar por terminada la prestación de los servicios adicionales, especiales o conexos, mediante aviso por escrito a la intermediaria sin que ello implique la conclusión de la contratación principal.

 

Décima Segunda. Notificaciones entre las partes.- Todas las notificaciones, requerimientos, autorizaciones, avisos o cualquier otra comunicación que deban darse las partes conforme a este contrato, deben hacerse por escrito y considerarse como debidamente entregadas si se encuentran firmadas por la respectiva parte contractual o su representante o apoderado legal y entregadas con acuse de recibo al destinatario o confirmación de recepción en:

 

Intermediaria

Cliente

Domicilio: Calle Humboldt No. 205, Colonia Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P.62000. Local 3 Oficinas 2 y 3.

 

Correo electrónico: info@ngofrealestate.com.mx

Domicilio:

 

Correo electrónico:

 

 

Décima Tercera.  Canales de atención:  La intermediaria cuenta con el siguiente canal de atención para recibir comentarios, sugerencias y quejas del cliente e-mail:      info@ngofrealestate.com.mx / Tel.: 5548902866, dicho canal está habilitado de lunes a viernes, en un horario de 9:00 hrs. a 17:00 hrs. y el plazo de respuesta es  de 24 veinticuatro horas como máximo.

 

Décima Cuarta. Datos personales.-  Los datos personales que se obtengan por la intermediaria deben ser tratados conforme a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

 

Para efectos de los dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la intermediaria adjunta al presente contrato su Aviso de Privacidad en el “Anexo E”, en el cual informa al titular de los datos personales, qué información recabará y con que finalidades.

 

En caso de tratarse de datos personales sensibles, la intermediaria debe obtener consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento. No podrán crearse base de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.

 

En el caso de los datos personales fueren obtenidos de manera indirecta del titular, se debe informar a los titulares de los datos personales que así lo soliciten como se dio la transferencia u obtención de dichos datos y se deben observar las siguientes reglas:

 

a.- Si fueron tratados para una finalidad distinta prevista en una transferencia  consentida, o si los datos fueron obtenidos de una Fuente de acceso público, el aviso de privacidad se debe de dar a conocer al cliente en el primer contrato que se tenga con el.

 

b.- Cuando la intermediaria pretenda utilizar los datos para una finalidad distinta a la consentida, el aviso de privacidad debe ser actualizado y dárse a conocer al titular previo aprovechamiento de los datos personales.

 

La persona titular de los datos personales o su representante legal podrá solicitar a la intermediaria en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto a sus datos personales y datos personales sensibles.

 

Decima Quinta. Competencia Administrativa de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).  Ante cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato, el cliente puede acudir a la PROFECO, la cual tiene funciones de autoridad administrativa encargada de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores y procurar la equidad y certeza jurídica en las relaciones de consumo, desde su ámbito competencial.

 

Décima Sexta. Competencia de las autoridades jurisdiccionales.- Para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación  o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las autoridades jurisdiccionales  competentes del Estado de Morelos, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o cualquier otra razón.

 

Décima Séptima. Plazo para ejercer la acción de responsabilidad civil.- En caso de que el incumplimiento de una de las partes al presente contrato, le ocasione a su contraparte daños y perjuicios; la segunda, podrá ejercer ante las autoridades jurisdiccionales indicadas en la cláusula décima sexta, la acción de responsabilidad civil.

 

Décima Octava. Registro del modelo de contrato de adhesión.- El presente modelo de Contrato de Adhesión fue inscrito el diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, en el Registro Público de Contratos de Adhesión de la PROFECO bajo el número 6129-2022. Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría y el utilizado de perjuicio de los consumidores se tendrá por no puesta.

 

 

Leído que fue por las partes el contenido del presente contrato y sabedoras de su alcance legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de ___________________ a los ______________ días del mes de  _________________ del año 20__, por lo que, la intermediaria está obligada a entregar un tanto del contrato y sus respectivos anexos originales y firmados al cliente.

 

 

“la intermediaria”

 

 

______________________________

“NGORE”, S.A. de C.V.,

representada por

Rodrigo Ortega Escandón

 

 

 

“el cliente”

 

 

______________________________

 

el asesor inmobiliario”

 

 

______________________________

 

“testigo”

 

 

______________________________

 

 

 

El presente contrato y sus anexos pueden signarse: de manera autógrafa original; o a través de una firma electrónica avanzada o fiable que será considerada para todos los efectos con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original de la parte firmante.

 

Autorización para la utilización de información con fines mercadotécnicos o publicitarios.-  El cliente si (   ) no (   ) acepta que la intermediaria ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente contrato y si (  ) no(  ) acepta que la intermediaria le  envíe publicidad, cobre bienes y servicios.

 

 

_______________________

 

“el cliente”

 

 

0